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Proclamada
por la Asamblea General en su resolución 1386
(XIV), de 20 de noviembre de 1959
PREÁMBULO
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre y en la
dignidad y el valor de la persona humana, y su
determinación de promover el progreso social
y elevar el nivel de vida dentro de un
concepto más amplio de la libertad,
Considerando que las Naciones Unidas han
proclamado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos que toda persona tiene todos
los derechos y libertades enunciados en ella,
sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, opinión política o de cualquiera
otra índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra
condición,
Considerando que el niño, por su falta de
madurez física y mental, necesita protección
y cuidado especiales, incluso la debida
protección legal, tanto antes como después
del nacimiento,
Considerando que la necesidad de esa protección
especial ha sido enunciada en la Declaración
de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño
y reconocida en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y en los convenios
constitutivos de los organismos especializados
y de las organizaciones internacionales que se
interesan en el bienestar del niño,
Considerando que la humanidad debe al niño lo
mejor que puede darle,
La Asamblea General,
Proclama la presente Declaración de los
Derechos del Niño a fin de que éste pueda
tener una infancia feliz y gozar, en su propio
bien y en bien de la sociedad, de los derechos
y libertades que en ella se enuncian e insta a
los padres, a los hombres y mujeres
individualmente y a las organizaciones
particulares, autoridades locales y gobiernos
nacionales a que reconozcan esos derechos y
luchen por su observancia con medidas
legislativas y de otra índole adoptadas
progresivamente en conformidad con los
siguientes principios:
Principio 1
El niño disfrutará de todos los derechos
enunciados en esta Declaración. Estos
derechos serán reconocidos a todos los niños
sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas
o de otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento u otra
condición, ya sea del propio niño o de su
familia.
Principio 2
El niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros
medios, para que pueda desarrollarse física,
mental, moral, espiritual y socialmente en
forma saludable y normal, así como en
condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la consideración
fundamental a que se atenderá será el interés
superior del niño.
Principio 3
El niño tiene derecho desde su nacimiento a
un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4
El niño debe gozar de los beneficios de la
seguridad social. Tendrá derecho a crecer y
desarrollarse en buena salud; con este fin
deberán proporcionarse, tanto a él como a su
madre, cuidados especiales, incluso atención
prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho
a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo
y servicios médicos adecuados.
Principio 5
El niño física o mentalmente impedido o que
sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado
especiales que requiere su caso particular.
Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo
de su personalidad, necesita amor y comprensión.
Siempre que sea posible, deberá crecer al
amparo y bajo la responsabilidad de sus padres
y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
seguridad moral y material; salvo
circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre.
La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los
niños sin familia o que carezcan de medios
adecuados de subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias
numerosas conviene conceder subsidios
estatales o de otra índole.
Principio 7
El niño tiene derecho a recibir educación,
que será gratuita y obligatoria por lo menos
en las etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y
le permita, en condiciones de igualdad de
oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de
responsabilidad moral y social, y llegar a ser
un miembro útil de la sociedad.
El interés superior del niño debe ser el
principio rector de quienes tienen la
responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término,
a sus padres.
El niño debe disfrutar plenamente de juegos y
recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la
educación; la sociedad y las autoridades públicas
se esforzarán por promover el goce de este
derecho.
Principio 8
El niño debe, en todas las circunstancias,
figurar entre los primeros que reciban
protección y socorro.
Principio 9
El niño debe ser protegido contra toda forma
de abandono, crueldad y explotación. No será
objeto de ningún tipo de trata.
No deberá permitirse al niño trabajar antes
de una edad mínima adecuada; en ningún caso
se le dedicará ni se le permitirá que se
dedique a ocupación o empleo alguno que pueda
perjudicar su salud o su educación o impedir
su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10
El niño debe ser protegido contra las prácticas
que puedan fomentar la discriminación racial,
religiosa o de cualquier otra índole. Debe
ser educado en un espíritu de comprensión,
tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y
fraternidad universal, y con plena conciencia
de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes
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