Este es el espacio para compartir esta bella experiencia, los logros, las dudas, las satisfacciones.

Moderadores: lolilolo, Titoi, Yuziel, rafi., Tote, Trece, nuriah, rosalina, ilargi, Kim, xirimiri

  • Advertisement

por MELANIA F.
#156199 ¡Hola!

Os copio un artículo que he escrito sobre los derechos de las mamás trabajadoras, por si alguien lo puede necesitar. :grin: Es que a veces las empresas hacen lo que quieren...

QUE NINGUNA MAMÁ SE PIERDA EL PODER ESTAR CON SUS HIJOS POR FALTA DE INFORMACIÓN.

- Permiso de maternidad.

La baja maternal en España es de 16 semanas, 18 semanas por parto gemelar o 20 en caso de trillizos. En caso de hijos discapacitados se tiene derecho a dos semanas adicionales. Si has estado de baja durante el embarazo por motivos médicos, sigues teniendo 16 semanas después del parto. La ley permite que hasta 10 semanas de permiso las emplee el padre en vez de la madre. Se permite también acumular el mes de vacaciones a la baja por maternidad, incluso aunque éstas correspondan al año natural anterior. En caso de fallecimiento de la madre o del hijo el período de suspensión no se verá reducido.

En los casos de partos prematuros y en aquellos otros en los que el neonato precise hospitalización a continuación del parto por un período superior a siete días, el período de baja se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.

- Subsidio no contributivo por maternidad

Si la madre no ha cotizado lo suficiente para tener derecho a la prestación por maternidad, es decir, un mínimo de 180 días durante los siete años inmediatamente anteriores al parto, existe un subsidio no contributivo por maternidad de 42 días naturales igual al 100% del IPREM.

- Reducción de jornada.

Por cuidado directo de un hijo/a menor de ocho años se tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo, entre un tercio y la mitad de la jornada laboral, con la consiguiente reducción proporcional del salario. La madre tiene derecho a decidir cómo organiza la jornada: trabajar 2 ó 3 horas menos diarias o faltar un día de la semana.

- Excedencia sin sueldo.

Se tiene derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo/a. Durante los dos primeros años se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo y éstos se considerarán como cotizados a la Seguridad Social a efectos de prestaciones. No es necesario fijar con antelación la duración del permiso. Simplemente, se debe avisar con 2 semanas de antelación cuando se desee volver a trabajar.

- Maternidad y desempleo

Si la madre es despedida o está percibiendo la prestación por desempleo, no se descontará del tiempo de desempleo al que tenga derecho el período de cuatro meses de la baja por maternidad, como ocurría anteriormente.
Avatar de Usuario
por lafiu
#161093 ACUMULACION DE HORAS DE LACTANCIA: EJEMPLO PRACTICO

Gracias MELANIA por tu aportación

(Yo sólo he hecho un "copiar y pegar")

Dado el gran número de consultas que últimamente recibo en relación a la acumulación de horas de lactancia y la confusión que existe sobre el tema, os copio también un ejemplo práctico y demás rollo legal de mi artículo:

- La hora de lactancia.

Durante los primeros nueve meses, las madres pueden disfrutar de una hora de pausa para la lactancia sin reducción de salario. En el caso de bebés prematuros, los nueve meses se cuentan a partir de la semana 40ª de gestación –uterina + extrauterina–.

La concreción del horario de la pausa para la lactancia corresponde a la trabajadora, con lo cual la empresa no puede imponer en ningún caso el mismo. Por tanto, existen dos opciones:

- Ausentarse una hora durante la jornada laboral, que puede fragmentarse en dos períodos de media hora, o bien

- Reducir la jornada laboral en media hora, entrando media hora más tarde o saliendo media hora más temprano.

Este permiso puede ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen, sin pérdida de salario: es decir, debe retribuirse en la cuantía que corresponda al valor hora de la jornada que se está realizando. Ahora bien, según la normativa vigente, es la madre la que podrá ceder al padre una parte o la totalidad del permiso remunerado por lactancia, y quien, por su voluntad, puede sustituir la hora de ausencia al trabajo por la reducción de la jornada en media hora.

Tampoco se distingue entre lactancia natural o artificial, adopción o guarda legal o de hecho. Es importante también tener en cuenta:

•Si se realiza reducción de jornada, se tiene derecho a la hora de lactancia íntegra, al igual que si se trabaja a jornada completa, no en proporción a la jornada trabajada.

•Si se trabaja a turnos, como en guardias de 24 horas, se tiene derecho a una hora por cada período de ocho horas, es decir, a tres horas por guardia.

•Ahora bien, si la madre trabaja a turnos o realiza trabajo nocturno, puede solicitar un cambio de puesto de trabajo compatible con la lactancia, y en caso de que dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia, con derecho a un subsidio del 100% de la base reguladora, en las mismas condiciones que para la prestación económica por riesgo durante el embarazo.

En muchos casos la hora de lactancia se utiliza para amamantar al bebé directamente. Sin embargo, si a causa de las distancias entre el lugar de trabajo y el bebé esto no es factible, este tiempo puede utilizarse para extraerse la leche. Así se obtiene leche para las tomas del bebé del día siguiente y la madre mantiene su producción de leche.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, las horas de lactancia pueden compactarse en jornadas completas después de la baja maternal, mediante acuerdo con el empresario y, de esta forma, reincorporarse más tarde al trabajo. Algunos Convenios Colectivos, en determinados sectores, prevén también la acumulación.

Es decir, si se tiene derecho a una hora al día desde la fecha prevista de reincorporación –por ejemplo, si acumulamos el mes de vacaciones a los cuatro meses de permiso por maternidad, sería desde los cinco meses del bebé– debemos ir sumando las horas cada día laborable hasta la fecha en que el bebé cumpla nueve meses, que es cuando finaliza, en la actualidad, este derecho.

Ejemplo: debemos realizar el siguiente cálculo:

- 1 hora de permiso de lactancia al día remunerado = 5 horas a la semana * 4 semanas al mes = 20 horas al mes * 4 meses desde la reincorporación hasta que el bebé cumpla nueve meses = 80 horas en total / 8 horas por día = 10 días hábiles de trabajo = 15 días naturales que pueden sumarse a la totalidad de la baja maternal

(1) Este cálculo se ha llevado a cabo considerando que se trabaja ocho horas al día durante cinco días a la semana.y que ya se han realizado las vacaciones.

En la práctica, y según los días de trabajo, suelen ser de dos a cuatro semanas más, con lo que ello supone dejar al bebé alrededor de los seis meses, fecha, por otra parte, hasta la que es recomendable el mantenimiento de la lactancia materna exclusiva.

A modo de ejemplo, en Cataluña sólo el 7% de los Convenios Colectivos establecen medidas de apoyo a la maternidad y lactancia: entonces, para conseguir la acumulación, debemos negociar con el empresario, porque ésta es potestativa, es decir, la empresa puede negarse a concederla.

Ejemplo práctico. Una buena forma de conseguir la acumulación –cuando no esté regulada por Convenio Colectivo–, es con el argumento de ser más favorable para las necesidades organizativas de la empresa.

En determinados sectores, como trabajos de cara al público, oficinas, comercios, etc. puede suponer un problema para la empresa el hecho de que la trabajadora se ausente una hora completa a media mañana, por ejemplo, justo cuando hay más trabajo.

Por último, debemos recordar que en caso de gemelos se tiene derecho a una hora por hijo/a, es decir, a dos horas. En cuanto a la acumulación, en los supuestos de partos múltiples se deben acumular las horas multiplicando por dos, o por tres en caso de trillizos, siguiendo el cómputo que especificado en el párrafo anterior.

- Horario flexible o partido.
Si la madre no se ausenta más de 4 ó 5 horas, quizás el niño/a/a sólo pedirá comer una vez; algunos bebés rechazan tomar nada (incluso la leche materna) durante la ausencia de la madre y luego pasan la tarde y/o la noche mamando con frecuencia.

- Llevar al niño/a al trabajo.
En algunos empleos es posible que el bebé permanezca junto a su madre para que ésta pueda amamantarlo siempre que lo necesite o bien que alguien se lo lleve con la frecuencia necesaria. La opción de buscar una canguro cerca del trabajo permitiría hacerlo más práctico.

Sea cual sea la decisión que tomes, seguro que será la mejor. De cualquier forma, siempre podrás cambiar de opción y amoldarte a las circunstancias conforme vayan cambiando. Recuerda que nadie puede decidir por ti porque nadie conoce mejor tu situación. Asiste a un grupo de apoyo a la lactancia y pregunta a otras madres cómo les fue y qué cambiarían ahora. Esto puede ayudarte.



Elena

:113: Asesora en lactancia materna de DO DE PIT
(Associació pro-alletament matern) de Tarragona
y MADRE
----
QUIÉREME CUANDO MENOS ME LO MEREZCA, PORQUE SERÁ CUANDO MÁS LO NECESITE
----
Imagen

Imagen
por Marave
#163133 Al menos en Asturias:

LICENCIA POR RIESGO PARA LA LACTANCIA NATURAL, (como la baja por riesgo de embarazo), siempre que se presente ante los órganos de personal competentes,los correspondientes partes, informes o documentos exigidos por la legislación aplicable (me imagino que se referirá a algun informe de médico o pediatra, igual que con cualquier baja). Esto se aplica a partir del 13 de mayo de 2007, que es cuando entra en vigor el nuevo Estatuto del Empleado Público (estatal).
por Marave
#163307 No me dí cuenta de decir que se aplica, que yo sepa, para personal de la Administración.
Avatar de Usuario
por EDY
#167011 Decir que tambien se puede reducir 1/8, es decir reducir una hora el trabajo.. en realidad, es para que puedas elegir turno, ya que si reduces la jornada tienes derecho a elegir horario. :fl :fl

Imagen
Sois un regalo del Cielo
Imagen
por Tuty
#205994 Hola a todas.

Soy nueva en el foro y tengo una duda:
Tengo mellizos a los que estoy amamantando con lactancia materna exclusiva. Mi profesión es la de auxiliar de vuelo, por lo que en mi empresa se aplica el supuesto de riesgo durante la lactancia, al igual que en el embarazo, es decir, en el momento que te quedas embarazada, dejas de trabajar, y te acumulan las horas para la lactancia. Mi duda es que según dice la ley me corresponden el doble de horas (lactancia) que en el caso de haber tenido un sólo bebé. Al acumularse las horas en días en la Mutua de mi empresa me han dicho que mi baja se cumplirá igual que las del resto de los casos, es decir, no tienen en cuenta el tener dos bebés y en la fecha que cumplan nueve meses debo reincorporarme. No lo veo justo, es el doble y en el caso de permiso de maternidad te aumentan dos semanas por niño. ¿Sabéis alguna si esto es así? Tengo al comité de empresa trabajando en ello, pero de momento no me han dicho nada. Mis enanos todavía no han cumplido los cuatro meses, asi que aún estoy de baja por maternidad (en mi caso son dos semanas más, es decir, 18 semanas).

Gracias :roll:

Besos

Tuty

ImagenImagen
Avatar de Usuario
por MARILEN
#207683 yo tube al principio esa pelea con la empresa pero se resolvio cuando se dieron cuenta de que la ley habla de horas por niño, no por parto, tienes todo el derecho al doble de horas por acumulacion de lactancia, a mi me las concedieron al final

Imagen
por Caridad Herrero
#221881 Buenas noches atodos/as,

Entro por primera vez en este foro dado que el enfoque de tema del dormir de los bebés que practicais me parece más humano que el típico método estivilista. Me alegra saber que no soy la única que no duerme por las noches como quisiera por atender, tranquilizar y dar el pecho a mi bebé de 3 meses y 12 días, llamado Lluís.

He visto un artículo sobre el permiso de lactancia escrito por Elena de Tarragona. Y se me plantea una duda que agradecería que alguien me aclarase: si se coje compactado el periodo de lactancia, ¿se contabiliza una hora por día o bien media hora por dia? Elena parece indicar que es una hora por dia dando un resultado (en su ejemplo practico) de 15 días naturales.
El problema es que mi empresa me dice que se interpreta la Ley orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de otra manera: contabilizando media hora (1/2) por día, cuando realmente en la disposición adicional 10ª, Cinco de dicha Ley, no especifica exactamente si se cuenta 1/2 o 1 hora.... Qué se está interpretando en la jurisprudencia? Cómo concluye Elena que se cuenta una hora por dia y no 1/2 hora? Dice algo al respecto algun otro txto legal (como por ejemplo la ley para la conciliación de la vida familiar)

Agradecería una respuesta para poder discutir el tema con mi empresa de nuevo pues insisten en su interpretación y yo creo que me están literalmete tangando o están muy equivocados.

Muchas gracias a todas/os !!
Saludos,
Caridad Herrero


:smile:
Avatar de Usuario
por ESTELAR
#232401 Hola:
Mi consulta es: ¿como se calculan los dias de descanso por la agrupacion de la hora de lactancia y como se reparten si se esta haciendo una jornada de 6 horas de lunes a viernes?
HE preguntado en los que negocian mi convenio pero es algo tan nuevo q ni sabia de q le estaba hablando y ademas es uno de los peores, asi que necesito un criterio firme q poder defender con mi jefe porq me va a costar conseguirlo.
Agradeceré vuestra respuesta y si puede ser casi contado por el cuenta de la vieja, muchas gracias.
por dagarm
#237937 hola a todas,
necesito ayuda, me tengo que incorporar dentro de un mes al trabajo y quiero solicitar la acumulacion de las horas de lactancia asi como reduccion de jornada de un octavo, pero no tengo ningun escrito tipo,alguien puede pasarme alguno? muchas gracias
Avatar de Usuario
por PILARD
#351608 En mi caso reduje, al incorporarme tras el disfrute de horas de lactancia acumuladas, la jornada a la mitad. En mi comunidad te puedes beneficiar de una ayuda de 3000 euros si estas un año con reducción de jornada al 50%. Ya ha pasado el año y llevo una semana con reducción de jornada de 1/8.
Dagarm te paso los modelos por privado.

Imagen
Avatar de Usuario
por PILARD
#351666 Estoy fatal. Yo enviando los modelos para presentar las solicitudes y no me di cuenta de la fecha de la petición...2008... qué fuerte. Estoy para hacermelo mirar... :lol: :lol: :lol:

Imagen
por shaam
#351701 Hola, el otro día me enteré de que las madres autónomas tienen una ayuda de la seguridad social a la hora de volver a incorporarse despues de la baja maternal.. alguien sabe de ésto y cuando se tiene que pedir??

Imagen
por maria1019
#419679 En algunos empleos es posible que el bebé permanezca junto a su madre para que ésta pueda amamantarlo siempre que lo necesite o bien que alguien se lo lleve con la frecuencia necesaria. La opción de buscar una canguro cerca del trabajo permitiría hacerlo más práctico.